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Ordenanza Nº 077/08 - Cerramiento Barrio
Parque Exaltación |
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El Honorable Concejo Deliberante de
Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son
propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Desaféctase parcialmente del uso
publico, un espacio de las calles publicas ubicadas es Bº Parque
Exaltación denominas Río Lujan, Río Quequén y Río Paraná, bajo
las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 2°: La medida a desafectar de las
calles mencionadas en el Articulo 1º, será la determinada por
la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y
Catastro, y no podrá superar la dimensión necesaria para el
emplazamiento de un alambrado perimetral, ni el mismo será
ubicado mas allá de la mitad del ancho de las calzadas en toda
su extensión
Artículo 3°: Concédase a favor de la “Sociedad
de Fomento Parque Exaltación”, el permiso de uso de las calzadas
que resulten de la medición conforme en el Articulo 2º, quedando
autorizada para emplazar sobre misma, a su costo, un alambrado
perimetral divisorio.
Artículo 4°: Previo al emplazamiento del
alambrado perimetral, el Departamento Ejecutivo deberá prever la
conformidad de los vecinos linderos, a quienes pueda afectar la
reducción de las calzadas.
Artículo 5°: Concédese a favor de la “Sociedad
de Fomento Parque Exaltación”, el permiso de uso de la parte
central del boulevard Cañada de la Cruz, quedando autorizada
para emplazar sobre la misma, a su costo, una portería de acceso
al Barrio.
Artículo 6°: La Sociedad de Fomento Deberá
adoptar que la división de calles, interna y externa al
alambrado, garanticen la libre circulación de los vecinos del
Barrio, linderos y terceros y el libre acceso de los mismos al
Barrio por la entrada de la portería a construirse.
Artículo 7°: La Sociedad de Fomento, su
integrantes, asociados y colaboradores, no tendrán derecho a
percibir ningún tipo de compensación por gastos, horarios u otro
conceptos, para el supuesto que el alambrado perimetral y
portería deba ser retirado cualquiera sea la causa que motive su
remoción.
Artículo 8°: La presente Ordenanza no
modificará, ni producirá novación sobre las obligaciones
tributarias de los contribuyentes con frente a las calles por
las cuales se emplace el alambrado perimetral, como su forma de
cálculo. Cualquier cuestión que se suscite en orden al presente
artículo, dará derecho a la Municipalidad a solicitar la
remoción de los alambrados y/o portería.
Artículo 9°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de
Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de
Diciembre de dos mil ocho.
Registrada Bajo el N° 077/08.
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